DESICION
Este Tribunal se declara incompetente por el Territorio para conocer de la presente causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y DECLINA el conocimiento de la presente causa, al Juzgado Distribuidor de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud de tener dicha sala competencia atribuida por razón de territorio. La presente sentencia quedará firme, si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco (5) días de despacho después de pronunciada. Habiendo quedado firme la Sentencia, el Expediente será remitido al Juzgado Distribuidor de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, la causa continuará su curso ante el J.....