En consecuencia este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA de Cuatro (04) años de Prisión, más las accesorias previstas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, porque ha transcurrido un tiempo superior al de la pena, impuesta al penado DANIEL ESTEBAN CAMACHO, venezolano, mayor de edad, (INDOCUMENTADO), Acta de Nacimiento N° 656 expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Camilo, Estado Apure, en consecuencia se extingue la pena, quedando extinguida la responsabilidad penal. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 450 del código Orgánico de Justicia Militar, a cuyos efectos se acuerda la plena libertad y el gozo de todos sus derechos civiles. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto Orden de Aprehensión dic.....