Se dicto SENTENCIA INTERLOCUTORIA, donde se declara CON LUGAR EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, planteado de oficio por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 12 de julio de 2016, en el juicio por daños y perjuicios derivados de la compra de boletos aéreos, interpuesto por el abogado José Ángel Marín Landaeta, actuando en su propio nombre y representación, contra la aerolínea Insel Air, todos ya identificados. COMPETENTE por la materia y el territorio a un Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a quien le corresponda previa distribución del asunto.Queda así REGULADA la competencia por la materia y el territorio.