DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Sin Lugar, conforme a los artículos 620 letra "f", en relación con el parágrafo segundo, letra "a" del artículo 628 concatenados con el artículo 559 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el recurso de apelación contra sentencia interlocutoria, ejercido por la Rosa María Abou, quien funge como Defensora Pública del adolescente José Luis Alcalá González; tal acción de impugnación interpuesta en contra del fallo dictado en fecha 30 de junio de 2015, y publicado su auto fundado en fecha 05 de julio de 2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en ocasión a la audiencia d.....