Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la demanda por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO incoada por la sociedad de comercio CONSTRUCCIONES CORMUR, C.A contra los ciudadanos MARIA ESTHER LOPEZ DE MURADAS, MANUEL MURADAS LOPEZ, MARIA ENCARNACION MURADAS LOPEZ, FRANCISCO MURADAS LOPEZ y RAMIRO MURADAS LOPEZ.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante por haber resultado vencido en el proceso.