Este Tribunal Militar Quinto de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad Judicial DECIDE: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite la Acusación presentada en contra del ciudadano: SARGENTO SEGUNDO JOSE GREGORIO GONZALEZ LICON, titular de la cédula de identidad número V- 21.425.004, por la Fiscal Militar Décimo Sexto con sede en San Juan de los Morros, por el delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el Artículo 502 e INSUBORDINACIÓN previsto y sancionado en los artículos 512, numeral 1° y 2°, 513 numeral 3°, 514 y 515 numeral 3° todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y de conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten en su totalidad los elementos de prueba ofrecidos, y se declaran legales, lícitos, pertinentes y necesarios. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 8 y artículo 4.....