DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal Primero de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA  LEY, DECRETA la RESPONSABILIDAD PENAL del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA)   por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente,  se le impone la sanción de sanción REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de Dos  (02) años y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses, de forma simultanea, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento.  Notifíquese a la victima.  Regístrese. Publíquese. 
            En Barquisimeto, a los treinta  (30) días del mes de Septiembre del añ.....