Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO:Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por el Abogado Alexander Riera en su condición de Defensor Privado del ciudadano Eliezer José Mendoza Rojas, contra la decisión proferida en Audiencia de Presentación de Imputado celebrada el 25 de Marzo de 2010 y fundamentada el 06 de Abril del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 11 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a su defendido, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la Decisión del Tribunal A quo.