Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Con Lugar el Recurso de Apelación ejercido por los Abogados Roberto Taricani Lozada, María Alejandra Osorio Zabala y Marcos Sanoja Perdomo, Defensores Privados que actúan en asistencia del ciudadano acusado Américo de Gracia Veltri, en la causa penal instruida en su contra por la presunta comisión del delito de Difamación Agravada Continuada, previsto y sancionado en el artículo 442, en concordancia con el artículo 99, ambos del Código Penal venezolano vigente. En consecuencia, se declara la Nulidad Absoluta, conforme a los artículos 26 y 49 257 Constitucional, y 191, 195, 196 y 409 del Código Orgánico Procesal Penal, de los actos subsiguientes a la Admisión de la Querella ejercida por el ciudadano Arsenio Ramón González González, asistido por sus Apoderados Judiciales,.....