En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la Medida Cautelar de suspensión de efectos, solicitada por Karen Camargo Medina, venezolana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.229, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil J & C SERVICIOS INDUSTRIALES, C.A., antes identificado, en donde solicita la nulidad del acto administrativo contenido en el expediente Nº 005-2008-01-01769, decisión Nº 00152, de fecha 20 febrero de 2009, emanado de la Inspectoria del Trabajo del Estado Lara Sede José Pío Tamayo.