Se dictó decisión en la presente causa acogiendo la calificación correspondiente al Delito de Violencia Física Agravada. Se acordó medida de protección y Seguridad a la victima de las establecidas en los ordinales 3º,5º,6º y 7º del articulo 87 de la referida Ley especial, con arresto transitori por 48 horas al imputado. Se acordó Medida cautelar sustitutiva de la Privativa de Libertad de la establecida en el articulo 256 ordinal 3º al ciudadano Angel Brito, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo. Se acordó seguir la presente causa por el procedimiento especial. Quedando debidamente notificadas las partes de la presente decisión en fecha 22-09-2009.