Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución, conforme al artículo 593 ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y el Artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; observa que se dan las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que decide otorgarle la redención de la pena por trabajo al mencionado ciudadano en los siguientes términos: el Penado SAAVEDRA SOLER GILBERTO JOSE, fue detenido el día 30 de marzo del año dos mil siete (30-03-2007), habiendo cumplido hasta el día de hoy 30 de septiembre de 2008, un (01) año y seis (06) meses de prisión, deduciéndose que le falta por cumplir de su pena siete (07) años, seis (06) meses de prisión, y durante el tiempo de su reclusión ha efectuado actividades laborales en el Departamento de Procesados Militares ubicado en el Centro Penitenciario de Occidente de la siguiente forma: de.....