REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 30 de Septiembre de 2008
198° y 149°
Visto el contenido del oficio N° AJ/ 0797 de fecha 25 de Septiembre del año 2008, procedente de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Occidente, en Santa ana, Estado Táchira, donde anexan recaudos correspondientes al penado DIEGO ARMANDO VANEGAS TOLOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.138.100, en la cual consta que el mencionado ciudadano ha efectuado actividades laborales en el Centro Penitenciario de Occidente; en consecuencia, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, actuando conforme a lo señalado en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA concederle al mencionado penado el beneficio Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, sentenciado a cumplir la pena de diez (10) años, cuatro (04) meses, veintiún (21) días y siete (07) horas de prisión, por los delitos comunes de Porte Ilícito de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordada relación con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y el delito de Privación Ilegítima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal.
Ahora bien, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución, conforme al artículo 593 ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y el Artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; observa que se dan las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que decide otorgarle la redención de la pena por trabajo al mencionado ciudadano en los siguientes términos: el Penado DIEGO ARMANDO VANEGAS TOLOZA, fue detenido el día 21 de diciembre del año dos mil seis (21-12-2006), habiendo cumplido hasta el día 25 de septiembre de 2008, un (01) año, nueve (09) meses y cuatro (04) días de prisión, deduciéndose que le falta por cumplir de su pena ocho (08) años, siete (07) meses y diecisiete (17) días de prisión, y durante el tiempo de su reclusión ha efectuado actividades laborales en el Centro Penitenciario de Occidente de la siguiente forma: desde el día 04 de julio de 2008 hasta el día 25 de septiembre de 2008, en un lapso de ocho horas (08:00) diarias, de Lunes a viernes, en Manualidades en Talleres en el Centro Penitenciario de Occidente, o sea, un tiempo de dos (02) meses, en consecuencia, aplicándole lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se redime la pena en un (01) mes de prisión, de lo cual se deduce que el penado DIEGO ARMANDO VANEGAS TOLOZA, para la fecha 25 de septiembre de 2008, ha cumplido un (01) año, nueve (09) meses y cuatro (04) días, por lo tanto, le falta por cumplir de su pena principal ocho (08) años, seis (06) meses y diecisiete (17) días de prisión, de la condena impuesta la cual terminará de cumplir el día siete de julio del año dos mil dieciséis (07-07-2016).
En este sentido, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al que podrá optar y solicitar el día veinticinco de septiembre del año dos mil ocho (25-09-2008).
RÉGIMEN ABIERTO: Al que podrá optar y solicitar, el día veintisiete de agosto del año dos mil nueve (27-08-2009).
LIBERTAD CONDICIONAL: Siguiendo lo establecido en el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, opta el penado para esta medida, al cumplir las dos terceras partes (2/3) partes de la pena impuesta, y opera el día veinticuatro de enero del año dos mil trece (24-01-2013).
CONFINAMIENTO: Puede el penado solicitar este beneficio al cumplir las tres cuartas (¾) partes de la pena impuesta, que es igual, el día 05 de diciembre del año dos mil trece (05-12-2013).
Asimismo podrá continuar redimiendo su pena a razón de dos días de trabajo y/o estudio, en jornadas de ocho horas diarias, por uno de reclusión. ASI SE DECIDE.
Expídanse las copias certificadas de ley y háganse las participaciones a las partes, quienes podrán hacer observaciones al cómputo dentro del plazo de cinco (05) días. Particípese al Centro Penitenciario de Occidente y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ
MAYOR
ABOGADO
EL SECRETARIO,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se expidieron las copias certificadas de ley y se hicieron las participaciones de rigor.
EL SECRETARIO,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO