Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Sexto de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide: 1) SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa por Extinción de la Acción Penal por Prescripción, seguida al ciudadano: FRANCO JHARISKIN VILORIA MANZO, titular de la cédula de identidad 17.196.203, quien al momento de los hechos, era plaza del Batallón de Apoyo Logístico G/B José Gabriel Lugo, investigado por uno de los delitos contra las personas (Lesiones culposas), en acato a lo establecido en el numeral 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso del Artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. 2) Se deja sin efectos la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta por este Tribunal Militar en fecha 27 de marzo de 2003 en la presente Causa.