REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN VALENCIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 30 de Agosto de 2012
202º y 153º

Causa CJMP-TM6C-210-12

Vista, revisada y analizada la Causa N° CJPM-TM6C-210-12, inserto al cual se encuentra el Escrito presentado por la ciudadana CAPITAN DE FRAGATA ARLENIS HAMILTON DE GONZÁLEZ, Fiscal Militar Décima Quinta Nacional; mediante el cual solicita se declare el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano FRANCO JHARISKIN VILORIA MANZO, titular de la cédula de identidad 17.196.203, quien fuera plaza del Batallón de Apoyo Logístico G/B José Gabriel Lugo, investigado por uno de los delitos contra las personas (Lesiones culposas), cuya investigación cursó por ante esa Fiscalía Militar en el Cuaderno de Investigación Penal Militar Nº FM15-0002-2012, solicitud que fundamenta en la prescripción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en el Artículo 329 ordinal 6º del Código Orgánico de Justicia Militar en concordancia con los Artículos 318 numeral 3 y 319 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal Militar, para decidir lo observa:

I
ANTECEDENTES

La presente Causa se ordenó en fecha 24 de Enero de 2003, con motivo de la Orden de Apertura Nº 0670, impartida por el Comandante de la Guarnición Militar de Valencia, Estado Carabobo, (Folio Nº 1) en relación a la presunta comisión de un delito militar (contra las personas).

Refieren las actas y el Escrito Fiscal que, en fecha 21 de enero de 2003, siendo aproximadamente las 11:30 de la noche, el C/1 Iván Alfonso Granadillos, cédula de identidad No. 16.291.713 recibió impacto de bala por parte del Dtgo. Franco Viloria Manzo, cédula de identidad No. 17.196.203, ocasionándole herida de manera accidental, cuando se encontraban como centinelas en las instalaciones físicas de la Planta de Tratamiento de Aguas “Lucio Baldo Doule, ubicada en Mesa de Torres, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.

En fecha 27 de marzo de 2003, la fiscalía militar imputó formalmente al ciudadano FRANCO JHARISKIN VILORIA MANZO, titular de la cédula de identidad 17.196.203, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (lesiones culposas), habiéndosele decretado en esa oportunidad Medidas Cautelares Sustitutivas.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Sobre la base de lo anteriormente expresado y estimado por este Juzgador, que para comprobar el motivo de la Solicitud no ha sido necesario el debate, por tratarse de puntos de derecho, habiéndose analizado la Causa conforme a los antecedentes señalados, este Tribunal Militar Sexto de Control pasa a pronunciarse, por estricta aplicación de los Artículos 320 y parte in fine del encabezado del 323 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acerca de la Solicitud de SOBRESEIMIENTO interpuesta por la Fiscal Militar Décima Quinta Nacional con sede en Valencia; en los siguientes términos:

El numeral 8 del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal inscribe la última causal de extinción de la acción penal, base fundamental para que se solicite el Sobreseimiento en función de lo dispuesto ciertamente en el Artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, cuando advierte que “El Sobreseimiento procede cuando: ...(omisis) 3. la acción penal se ha extinguido ...”; no siendo esa causal cosa distinta que el perecimiento de la acción penal por el transcurso del tiempo y es por ello que la prescripción se ha concebido en interés social, teniendo como característica esencial la de ser de Orden Público, y en actas se evidencia que el curso de la prescripción, en la investigación en estudio, no obstante desde ese ultimo momento hasta el presente, han transcurrido más de seis (06) años, sin que se produzca otro acto procesal que vuelva a interrumpir la misma, motivo por el cual se evidencia el transcurso de un lapso superior al de los seis (06) años, tiempo previstos en nuestro Código Sustantivo Penal Militar, para que opere la prescripción de la acción penal en los casos de delitos que tengan prevista pena de prisión, según lo consagrado en el artículo 436 en relación debida con el 438, ambos del Código Castrense.

Es por todo lo antes expuesto que este Órgano Jurisdiccional conforme a lo establecido en los Artículos 320, encabezado del 323 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria en este caso por mandato expreso del Artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, ACUERDA declarar EL SOBRESEIMIENTO, de la Causa N° CJPM-TM6C-210-12, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del Artículo 318 del Código Adjetivo Penal, seguida en contra del ciudadano FRANCO JHARISKIN VILORIA MANZO, titular de la cédula de identidad 17.196.203, a quien se investigaba por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (lesiones culposas). ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Sexto de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide: 1) SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa por Extinción de la Acción Penal por Prescripción, seguida al ciudadano: FRANCO JHARISKIN VILORIA MANZO, titular de la cédula de identidad 17.196.203, quien al momento de los hechos, era plaza del Batallón de Apoyo Logístico G/B José Gabriel Lugo, investigado por uno de los delitos contra las personas (Lesiones culposas), en acato a lo establecido en el numeral 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso del Artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. 2) Se deja sin efectos la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta por este Tribunal Militar en fecha 27 de marzo de 2003 en la presente Causa.

Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas de ley. Háganse las participaciones correspondientes. Remítase la causa al Circuito Judicial Penal Militar en la oportunidad correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. HAGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR



ÁNGEL V. BRUNO GARCÍA
MAYOR
EL SECRETARIO


LUIS ALFREDO VIVAS
SM/3RA

En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.


EL SECRETARIO


LUIS ALFREDO VIVAS
SM/3RA