PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia, y se Ordena seguir la presente Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el Artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la precalificación fiscal como lo es el delito de FUGA DE DETENIDO CULPOSO,  previsto y sancionado en el artículo 265 en su segundo aparte  del Código Penal vigente. TERCERO: Se les Otorga a los ciudadanos REINOSO LOZADA MAIKEL, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.921.480,  y VELIZ TORRES DANIEL CUSTODIO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.574.685, Medida Cautelar establecida en el artículo 256 ordinal 3ero.  Del Código Orgánico Procesal Penal, Como lo es presentaciones cada 15 días ente la taquilla de presentaciones.