Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, SUSPENDE CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado ANTONIO PASTOR SALCEDO, con cédula de identidad N° 3.533.761, el beneficio de, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, de conformidad con los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.