Visto el escrito de promoción de pruebas documentales, presentado el 22 de abril de 2019, por la profesional del derecho TIBISAY RIVAS RENZI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.817.479, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.861, actuando en su carácter de apoderada judicial del solicitante ciudadano JHONNY JOSE GUEVARA BRAVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V- 6.932.983, aportadas junto al escrito libelar contentivo de la solicitud de divorcio sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, que incoó en contra de la ciudadana DEL VALLE FERNÁNDEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.747.112; conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal las ADMITE, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, no obstante, su anticipación, atendiendo el principio de garantía del derecho a la prueb.....