REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de julio de 2019
209° y 159°


Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, las justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de las ciudadanas CRISBEL DE LOS ANGELES OLIVAR AVENDAÑO y ANA JOSEFINA PARRA DE OLIVAR, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.819.493 y V-2.134.382 respectivamente, causahabientes del De-Cujus RAFAEL EDUARDO OLIVAR AVENDAÑO, quien en vida fue venezolano, y titular de la cedula de identidad Nº V-642.004, fallecido en fecha 16 de septiembre de 2018, en la Parroquia 23 de enero del Municipio Libertador del Distrito Capital. Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA.,
ABG. ENEIDA TORREALBA.

ABG. THAIS PINO CASANOVA.