Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con Sede en Maracay, Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Queda EJECUTADA la Sentencia Condenatoria de fecha 19 de Junio de 2014, la cual corre inserta a los folios treinta y cinco (35) al cuarenta y dos (42) de la Segunda Pieza, dictada en Audiencia Preliminar por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, en contra del penado: PEDRO ALEJANDRO LOPEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.108.940, condenado a una pena de a una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, lo que trae como consecuencia la imposición de las penas accesorias establecidas en los ordinales 1°, 2º y 3º del artículo 407 en concordada relación con el artículo 421 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, es decir, Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena. Separación de.....