REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Vista la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, en Audiencia Preliminar de fecha 19 de Junio de 2014, la cual corre inserta a los folios treinta y cinco (35) al cuarenta y dos (42) de la Segunda Pieza, de la Causa Nº CJPM-TM5C-113-2014, (nomenclatura de ese órgano jurisdiccional), mediante la cual condenó al ciudadano: Primer Teniente PEDRO ALEJANDRO LOPEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.108.940, plaza de la 4001 Compañía de Comando de la 4ta. División Blindada, residenciado en la Urbanización El Arsenal, Torre 105, piso 1, Apartamento 3, Maracay, Estado Aragua, quien fue condenado a una pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, lo que trae como consecuencia la imposición de las penas accesorias establecidas en los ordinales 1°, 2º y 3º del artículo 407 en concordada relación con el artículo 421 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, es decir, Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena. Separación del Servicio Activo y Pérdida del Derecho a Premio, asimismo, lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, por ser autor de la comisión del Delito Penal Militar de ULTRAJE A LA BANDERA Y A LAS FUERZAS ARMADAS previsto y sancionado en el artículo 506 del Código Orgánico de Justicia Militar; el referido ciudadano actualmente se encuentra recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques -Estado Miranda. ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, PROCEDE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 69, 471 Y 474 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, A EJECUTAR LA REFERIDA SENTENCIA CONDENATORIA Y EN CONSECUENCIA, REALIZAR EL CÓMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SUS BENEFICIOS PROCESALES DE LEY, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Así tenemos, que el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, en Audiencia Preliminar de fecha 19 de Junio de 2014, la cual corre inserta a los folios treinta y cinco (35) al cuarenta y dos (42) de la Segunda Pieza, por los fundamento de hecho y de derecho expuestos, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: “…DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN, en atención a las pautas establecidas en el artículo 313 cardinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, formulada y expuesta en la correspondiente Audiencia Preliminar por parte del Primer Teniente JUAN DAVID BERMÚDEZ Fiscal Militar Décimo Primero en contra del ciudadano Primer Teniente PEDRO LOPEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.108.940, por la presunta comisión del Delito Penal Militar de ULTRAJE A LA BANDERA Y A LAS FUERZAS ARMADAS previsto y sancionado en el artículo 506 del Código Orgánico de Justicia Militar. En lo concerniente al del delito de CONTRA EL DECORO MILITAR previsto y sancionado en el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, señalándose en lo concerniente a la responsabilidad penal el grado de AUTOR previsto en el artìculo389 cardinal 1 en concordada relación con el artículo 390 cardinal 1 ejusdem. Oídos como fueron los alegatos expuestos por la Defensa Privada y estimados las circunstancias de hecho y de derecho, este Órgano Jurisdiccional decidió sobreseerlo en atención a las pautas establecidas en el artículo 300 cardinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: En relación a la calificación jurídica de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 313 cardina 2 del Código Orgánico Procesal penal SE ADMITE PARCIALMENTE en relación al delito de ULTRAJE A LA BANDERA Y A LAS FUERZAS ARMADAS previsto y sancionado en el artículo 506 del Código Orgánico de Justicia Militar. En lo concerniente al del delito de CONTRA EL DECORO MILITAR previsto y sancionado en el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, oídos como fueron los alegatos expuestos por la Defensa Privada y estimados las circunstancias de hecho y de derecho, este Órgano Jurisdiccional decidió sobreseerlo en atención a las pautas establecidas en el artículo 300 cardinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. TERCERO: SE ADMITEN EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, en atención a las pautas establecidas en los artículos 309 cardinal 5 y 313 cardinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, el acervo probatorio ofrecido por parte del Primer Teniente JUAN DAVID BERMÚDEZ, Fiscal Militar Décimo Primero con Competencia Nacional decidiéndose por parte de este Tribunal Militar en Funciones de Control sobre su licitud, legalidad, pertinencia y utilidad. CUARTO: Oída la admisión de los hechos en atención a las pautas establecidas en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal realizada por el ciudadano Primer Teniente PEDRO LOPEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.108.940, y ratificada por su Defensa Privada, en lo concerniente a la comisión del Delito Penal Militar de ULTRAJE A LA BANDERA Y A LAS FUERZAS ARMADAS previsto y sancionado en el artículo 506 del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual fue efectuada libre de coacción y apremio, este tribunal procede a dictar sentencia condenatoria en los siguientes términos: El Delito Penal Militar de ULTRAJE A LA BANDERA Y A LAS FUERZAS ARMADAS previsto y sancionado en el artículo 506 del Código Orgánico de Justicia Militar, contempla la pena de presidio de tres (03) meses a ocho (08) años de presidio, siendo su término medio aplicable el tiempo de cinco (05) años y seis (06) meses de presidio. Quién aquí juzga toma en consideración la admisión de los hechos que libre de coacción y apremio ha realizado el imputado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a rebajar de la pena a imponer, tomando en cuenta que el imputado no posee agravantes ni atenuantes. En consecuencia, procede a sentenciar al ciudadano Primer Teniente PEDRO LOPEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.108.940, por la comisión del Delito Penal Militar de ULTRAJE A LA BANDERA Y A LAS FUERZAS ARMADAS previsto y sancionado en el artículo 506, del Código Orgánico de Justicia Militar, A CUMPLIR LA PENA TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, lo que trae como consecuencia la imposición de las penas accesorias establecidas en los ordinales 1°, 2º y 3º del artículo 407 en concordada relación con el artículo 421 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, es decir, Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena. Separación del Servicio Activo y Pérdida del Derecho a Premio, asimismo, lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional. QUINTO: Se mantiene como Centro de reclusión del penado ciudadano Primer Teniente PEDRO LOPEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.108.940, el Centro nacional de Procesados Militares ubicado en Ramo Verde estado Miranda hasta tanto el Tribunal Militar de Ejecución de Sentencia decida lo pertinente…”.

DEL CÓMPUTO DE LA PENA

En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que el ciudadano: Primer Teniente PEDRO ALEJANDRO LOPEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.108.940, quien fue condenado por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 19 de Junio del año en curso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, lo que trae como consecuencia la imposición de las penas accesorias establecidas en los ordinales 1°, 2º y 3º del artículo 407 en concordada relación con el artículo 421 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, es decir, Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena. Separación del Servicio Activo y Pérdida del Derecho a Premio, asimismo, lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, por ser autor en la comisión Delito Penal Militar de ULTRAJE A LA BANDERA Y A LAS FUERZAS ARMADAS previsto y sancionado en el artículo 506 del Código Orgánico de Justicia Militar, asimismo se evidencia en autos que el penado de marras, fue privado de su libertad en fecha DOS (02) DE ABRIL DE 2014, como quedó demostrado en Acta de Audiencia de fecha 02 de Abril de 2014, dictado por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, en donde decretan la medida privativa de libertad al ciudadano: PEDRO ALEJANDRO LOPEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.108.940, cursante a los folios del cincuenta y ocho (58) al sesenta y cinco (65) de la pieza N° uno (01), lo que evidencia que hasta la fecha de hoy treinta (30) de Julio de 2014, lleva detenido TRES (03)MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, privado de libertad, tiempo que se deberá descontar de la pena a ejecutar, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, tenemos que se obtiene una pena por cumplir de: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISION; esto es, hasta el día DOS (02) DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017), fecha en la cual cumplirán la totalidad de la pena impuesta, Ahora bien, en lo que respecta a las fechas mediante la cual se otorgarán cada uno de los Beneficios de Ley a los precitados penados.

En lo concerniente a las Fórmulas alternativas del Cumplimiento de la Pena, para su otorgamiento este Órgano Jurisdiccional, pasa a revisar lo establecido en la norma adjetiva, específicamente en el artículo 488 Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a lo siguiente:

“Art. 488. El tribunal de ejecución podrá autorizar el Trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos la mitad de la pena impuesta.
El destino del Régimen abierto no podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución cuando el penado o penada, haya cumplido por lo menos, dos tercios de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución cuando el penado o penada haya cumplido por lo menos tres cuartas partes de la pena impuesta.
Omissis” (Subrayado de esta instancia).

Quedando el cómputo de la siguiente manera:

El Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento: Nace al momento de cumplir la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir a partir del momento que cumpla, UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, por tanto, la fecha real y efectiva del día: QUINCE (15) DE ENERO DE 2016. El Destino al Régimen Abierto, podrá ser acordado para el momento en que haya cumplido, por lo menos, dos tercios (2/3) de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, UN (01) DIA Y TRES (03) HORAS DE PRISIÓN de la pena impuesta, esto es a partir de la fecha real y efectiva del día 01 DE JUNIO DE 2016. El Beneficio de Libertad Condicional, podrá ser acordado cuando el penado haya cumplido, por lo menos las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de: DOS (02) AÑOS Y VEINTICUATRO (24) DIAS, por tanto, la fecha real y efectiva del día VEINTITRES (23) DE AGOSTO DE 2016.

De igual forma, se procede a ejecutar las penas accesorias de ley contenidas en el Artículo 407 en sus cardinales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; “Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena y Separación del Servicio activo”, impuesta por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua al penado: PEDRO ALEJANDRO LOPEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.108.940. ASÍ SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A


Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con Sede en Maracay, Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Queda EJECUTADA la Sentencia Condenatoria de fecha 19 de Junio de 2014, la cual corre inserta a los folios treinta y cinco (35) al cuarenta y dos (42) de la Segunda Pieza, dictada en Audiencia Preliminar por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, en contra del penado: PEDRO ALEJANDRO LOPEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.108.940, condenado a una pena de a una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, lo que trae como consecuencia la imposición de las penas accesorias establecidas en los ordinales 1°, 2º y 3º del artículo 407 en concordada relación con el artículo 421 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, es decir, Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena. Separación del Servicio Activo y Pérdida del Derecho a Premio, asimismo, lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, por ser autor en la comisión Delito Penal Militar de ULTRAJE A LA BANDERA Y A LAS FUERZAS ARMADAS previsto y sancionado en el artículo 506 del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo la fecha de finalización de la pena el día: DOS (02) DE MAYO DE 2017. SEGUNDO: En relación a las penas accesorias impuestas por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, en contra del precitado penado, a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, y 2) Separación del Servicio Activo, se ordena oficiar en lo conducente a los organismos competentes: A.- Consejo Nacional Electoral, Ministerio de Interior de Justicia A/C. División de Antecedentes Penales; Dirección de Personal de la Comandancia General del Ejército Bolivariano, Caracas Distrito Capital. TERCERO: Con respecto a los Beneficios Procesales de Ley, tenemos que el penado de autos le nació el derecho a solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; a partir de la fecha de la Ejecución de la referida Sentencia Condenatoria de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 482 cardinal 1 en concordada relación con el artículo 488 todos del Código Orgánico Procesal Penal. El Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento: Nace al momento de cumplir la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir a partir del momento que cumpla, UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, por tanto, la fecha real y efectiva del día: QUINCE (15) DE ENERO DE 2016. El Destino al Régimen Abierto, podrá ser acordado para el momento en que haya cumplido, por lo menos, dos tercios (2/3) de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, UN (01) DIA Y TRES (03) HORAS DE PRISIÓN de la pena impuesta, esto es a partir de la fecha real y efectiva del día: 01 DE JUNIO DE 2016. El Beneficio de Libertad Condicional, podrá ser acordado cuando el penado haya cumplido, por lo menos las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de: DOS (02) AÑOS Y VEINTICUATRO (24) DIAS, por tanto, la fecha real y efectiva del día VEINTITRES (23) DE AGOSTO DE 2016. Todo ello de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del Artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; se le otorgará si previamente cumple con los requisitos de Ley. CUARTO: SE ORDENA DE OFICIO, librar comunicación al Ministerio Del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, Caracas Distrito Capital a los fines que les practiquen con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN DE MÍNIMA SEGURIDAD, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, así como al Director del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques-Estado Miranda; sitio donde se encuentra detenido el ciudadano PEDRO ALEJANDRO LOPEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.108.940. De igual forma, ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, para el registro correspondiente de los antecedentes penales y/o correccionales. Así se Decide.- Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, líbrese oficios, al Componente Ejército Bolivariano, Director de la Universidad Militar Bolivariana, Ministerio Del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, de Caracas, Distrito Capital; al Centro Nacional de Procesados Militares, Los Teques, Estado Miranda; al Fiscal Militar y al Defensor; así como se acuerda oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral. En este sentido, se dio cumplimiento total de las formalidades de Ley correspondientes. HÁGASE COMO SE ORDENA