DISPOSITIVA
En atención a los razonamientos precedentemente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Consejo de Guerra ACUERDA: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REVOCACIÓN DE LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 21 de noviembre de 2013, en contra del del ciudadano Mayor HERSCHEL HUMBERTO MIRANDA MOLINA, titular de la cédula de identidad No. V-11.733.297, y su sustitución por una medida cautelar menos gravosa, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el presente auto y expídase su copia certificada. Notifíquese del contenido del presente auto a los interesados. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.