DECLARA: PRIMERO: Conforme al ordinal 2° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE la acusación por la presunta comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser pertinentes útiles y necesarias. TERCERO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de la Suspensión Condicional Del Proceso momento en el cual los ciudadanos JOSLEN ALBERTO ARREAZA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.381.712 y CARLOS EDUARDO ACUÑA RENDON, titular de la cédula de identidad Nº 18.622.442, expresaron lo siguiente: ..."admito los hechos que me imputa el ministerio público de manera libre, sin coacción y apremio, asimismo me comprometo a cumplir con la obligaciones que imponga este Tribunal Militar y oferto para la reparación del daño causado una Carta dirigida a la Fuerza Armada Naciona.....