REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR DECIMO SEPTIMO DE CONTROL
CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR, 30 DE JULIO DE 2014
203° y 154°

Vista la celebración de la Audiencia prevista en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en esta misma fecha, previa presentación voluntaria del ciudadano imputado SARGENTO SEGUNDO MAIKEL JOSUE PINTO RINCON, titular de la cédula de identidad Nº 19.076.618, sobre quién recae orden de aprehensión Nº 054-13 de fecha 03OCT2013, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar para decidir observa:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Ciudadano SARGENTO SEGUNDO MAIKEL JOSUE PINTO RINCON, titular de la cédula de identidad Nº 19.076.618, de 26 años de edad, casado, domiciliado La Flores Barrio Libertad, Calle Principal de Agua Salada, Ciudad Bolívar, números telefónicos: 0424-9548681-04148274091

DE LOS HECHOS

El Ministerio Público Militar durante su intervención en la audiencia de presentación expuso los hechos atribuidos al imputado en los siguientes términos:

…”En fecha 16 de Febrero del 2013 se le concedió un permiso extraordinario hasta el día 19 de Febrero del 2013, no presentándose al termino de vencérsele el permiso el permiso otorgado con la unidad, siendo pasado retardado de permiso según radiograma Nro. 2112, de fecha 27 de Febrero del 2013, así como el informe personal de fecha 27 de Febrero del 2013, suscrito por ciudadano 1er. Teniente Ricardo José Vargas Granado, quien se encontraba desempeñando el servicio de Oficial de Día de la 512 Batallón de Infantería de Selva “G/D. Tomas de Heres”… (SIC).

SEGUNDO

DESARRROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

El Ministerio Público Militar en su intervención manifestó lo siguiente:

“…Buenas tardes ciudadano Juez Militar, ciudadana Secretaria, Defensora Público Militar, y demás presentes, esta representación Fiscal presentó en su oportunidad una Medida Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano imputado SARGENTO SEGUNDO MAIKEL JOSUE PINTO RINCON, titular de la cédula de identidad Nº 19.076.618, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, sin embargo ciudadano Juez esta Representación Fiscal solicita unas Medidas Cautelares de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal…”. Es todo

Inmediatamente se le concedió el derecho de palabra a la TENIENTE DE FRAGATA SOURELYS BONALDE GARCIA, Defensora Público Militar, Defensora Pública Militar, quien expuso lo siguiente:

“Buenas tardes honorable Juez, ciudadana Secretaria, digna representación del Ministerio Público, mi patrocinado y público presente en esta sala, esta defensa técnica en representación de mi defendido SARGENTO SEGUNDO MAIKEL JOSUE PINTO RINCON, titular de la cédula de identidad Nº 19.076.618, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, y una vez escuchados los alegatos por parte del Ministerio Público, esta defensa técnica consciente de garantizar el derecho a la defensa, mi patrocinado se ha presentado voluntariamente, trabaja dentro de la 5ta División de Infantería de Selva, desconocía que existía una Investigación Penal Militar en su contra, ha venido a recibir asesoría, está domiciliado en el Barrio Las Flores, Calle Libertad , de Agua Salada, su área de trabajo es frente a este Órgano Jurisdiccional, por todo lo antes expuesto, solicito la Libertad Plena sin ningún tipo de restricción y solicito sea librado el oficio correspondiente para que mi patrocinado sea excluido del Sistema SIPOL…”. Es todo

Al concedérsele el derecho de palabra al imputado SARGENTO SEGUNDO MAIKEL JOSUE PINTO RINCON, titular de la cédula de identidad Nº 19.076.618 este expuso:

“No deseo declarar”, identificándose de la siguiente manera: …”mi nombre es SARGENTO SEGUNDO MAIKEL JOSUE PINTO RINCON, titular de la cédula de identidad Nº 19.076.618, titular de la cédula de identidad Nº 18.948.204, tengo 26 años de edad, casado, domiciliado La Flores Barrio Libertad, Calle Principal de Agua Salada, Ciudad Bolívar, números telefónicos: 0424-9548681-04148274091…”. Es todo.

TERCERO
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Oídas como han sido las exposiciones y fundamentos de las partes en la audiencia oral y analizados los elementos de convicción procesal aportados por el Ministerio Público Militar, este Juzgado, apreciando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, para tomar su decisión observó:

Del escrito y exposición presentado por el Ministerio Público se puede apreciar que el fecha 16 de Febrero del 2013 se le concedió un permiso extraordinario hasta el día 19 de Febrero del 2013, no presentándose al termino de vencérsele el permiso el permiso otorgado con la unidad, siendo pasado retardado de permiso según radiograma Nro. 2112, de fecha 27 de Febrero del 2013, así como el informe personal de fecha 27 de Febrero del 2013, suscrito por ciudadano 1er. Teniente Ricardo José Vargas Granado, quien se encontraba desempeñando el servicio de Oficial de Día de la 512 Batallón de Infantería de Selva “G/D. Tomas de Heres”

En virtud de lo expuesto, en cuanto a la solicitud de una Medida de Coerción Personal menos gravosa, es necesario destacar que la Constitución de la República de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, prevé el derecho que tiene todo ciudadano de permanecer en libertad mientras se le siga un proceso penal, ello en virtud del Principio Constitucional y procesal llamado Presunción de inocencia, ahora bien este derecho tienes sus límites claramente establecidos en la ley y se materializan cuando existe un peligro de fuga o un peligro de obstaculización, que de alguna manera puedan afectar las resultas del proceso.

En este sentido, una vez analizados los argumentos con los cuales el Ministerio Público fundamenta su solicitud, la entidad de la pena y la magnitud de daño causado, a criterio de quien aquí decide las resultas del proceso pueden ser garantizadas con una Medida Cautelar, conforme a lo establecido en el artículo 242 ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente con respecto al ordinal 2º: Someterse al cuidado y vigilancia de su Unidad; y con respecto al ordinal 3º: la Presentación periódica ante este Tribunal Militar cada treinta (30) días.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud presentada por el Ministerio Público Militar en cuanto a que se le decrete al ciudadano SARGENTO SEGUNDO MAIKEL JOSUE PINTO RINCON, titular de la cédula de identidad Nº 19.076.618, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contemplada en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se le impone las previstas en los siguientes ordinales: Ordinal 2º “Someter al cuidado o vigilancia del comando” y Ordinal 3º: “La presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que aquel designe…”, por lo cual deberá presentarse ante este Tribunal Militar cada treinta (30) días con la finalidad de firmar el libro de presentación de imputados, a partir de la presente fecha y para la próxima presentación deberá consignar una foto tipo carnet actualizada. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud presentada por la defensa técnica en cuanto a que se decrete la Libertad Plena a su representado. TERCERO: CON LUGAR la solicitud presentada por el defensor público militar en cuanto a que se excluya del sistema SIPOL a su defendido. CUARTO: Se exhorta al Ministerio Público Militar a los fines de presentar el Acto Conclusivo en el lapso correspondiente establecido en la norma adjetiva. QUINTO: Se le advierte al imputado que el incumplimiento de las Medidas Cautelares impuestas, tendrá como consecuencia la revocatoria de la misma y la imposición de una medida más gravosa, como lo es la Privación Judicial Preventiva de Libertad. HÁGASE COMO SE ORDENA.



EL JUEZ MILITAR



HENRY ALEXANDER MEDINA PEREZ
TENIENTE CORONEL


LA SECRETARIA


KATHERINE PIRELA
TENIENTE

En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.


LA SECRETARIA


KATHERINE PIRELA
TENIENTE