Por las razones antes expuestas y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA PRESENTE CAUSA DE DIVORCIO, intentado por el ciudadano PABLO EMILIO ESCALONA FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.320.631 y de este domicilio contra la ciudadana MARIA CAROLINA JIMÉNEZ GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.412.437 y de este domicilio.