De la transcripción de los dos petitorios y el objeto de los mismos, puede observarse claramente que no son IDENTICOS, a pesar que hay puntos concordantes, no todos lo son, y que los hechos que se pretenden probar son distintos conforme al objeto de la promoción de la prueba en las dos incidencias, por tal razón este Tribunal en apego a la doctrina y jurisprudencia supra transcrita NIEGA EL PEDIMENTO EFECTUADO DEL TRASLADO DE LA PRUEBA DE INFORMES DE EL CUADERNO DE MEDIDAS AL CUADERNO DE INCIDENCIA DE RECUSACION y así expresamente se declara conforme a los artículos 49 ordinal 1ro, 26 y 257 de la Constitución Nacional y los artículos 12, 15 y 395, 398 del Código de Procedimiento Civil