DISPOSITIVA
             Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  Administrando Justicia, en Nombre de la República  Bolivariana  de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE  la demanda  intentada por el ciudadano: JOSE MARTINHO AGRELA PESTANA, representado por los Abogados LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, EDILMAR ROSANNY MENDOZA CARRASCO y ALCIDES MANUEL ESCALONA MEDINA inscritos en el I.P.S.A. bajo los  Nos. 90.464, 140.881 y 90.484, respectivamente contra SOCIEDAD MERCANTIL PIZZERIA RESTAURANT P3 PIZZA PASTA C.A., en la persona de su representante MARIA FATIMA VIEIRA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.382.162, representado por el Abg. REYBER JOSE PIRE GUTIERREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 61.681, todos  plenamente  identificados  en  autos. En  consecuencia. ------------------------------------------------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido, ello de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimie.....