Por los razonamientos expuestos en la parte motiva del presente fallo, este JUZGADO TRIGESIMO SEXTO (36°) DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS de esta misma Circunscripción Judicial, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la experticia realizada por el licenciado Cosme Parra. En consecuencia este tribunal, declara por los motivos antes expuestos que deberá la parte demandada pagar a la parte actora la cantidad de BOLÍVARES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUARENTA Y UNO CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 436.041.74). Visto que la presente decisión se dicta fuera de lapso, se ordena la notificación de las partes.