REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de Julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AH24-L-2002-000032

PARTE ACTORA: NATACHA GUITIAN, portadora de la C.I: V- 5.969.978
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Angelo Cutolo
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Mariann Salem
Motivo: Interlocutoria, articulo 249 CPC
CAPITULO I
NARRACION DE LOS HECHOS
Consta a los autos que riela a los folios (folios 306 al 318 de la Pza 1), Sentencia dictada el 25 de Septiembre de 2007 por el Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del trabajo de la Circunscripción judicial del Área metropolitana de Caracas, que señala lo que de seguidas se transcribe textualmente entre otros señalamientos:

“…Conforme al articulo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la exigibilidad inmediata de los créditos laborales y expresamente los considera deudas de valor, a fon de garantizar una tutela judicial efectiva, los intereses de mora y la indexación deben ser calculados hasta la fecha de ejecución de la sentencia entendida como la fecha de pago efectivo de la obligación, para lo cual de conformidad con el señalado artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez cobrado el monto inicial incluida la indexación hasta la fecha del auto de ejecución de la sentencia y el día del pago efectivo, que será objeto de ejecución forzosa en caso de no pagarse voluntariamente, para lo cual se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela , a fin de que informe sobre los índices inflacionarios acaecidos en el Área Metropolitana de Caracas, desde la fecha del auto que decrete la ejecución de la sentencia , hasta la fecha del pago efectivo de la obligación, excluyendo para el calculo de la indexación, de acuerdo al criterio sostenido por la Sala de Casación Social del tribunal Supremo de Justicia, en las sentencias No. 111 del 11 de Marzo de 2005 (Adolfo Rafael Manjares Rodríguez contra I.B.M. de Venezuela, S.A) y el 29 de Septiembre de 2006 (Zaira Rodríguez contra Abott Laboratiories, C.A), los lapsos de suspensión voluntaria del proceso si los hubiere y “…el periodo en que la causa estuvo paralizada por motivo a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”, que de conforme a la señalada doctrina, deben ser determinados por el Juzgado de Primera Instancia de sustanciación, mediación y ejecución que le corresponda ejecutar en fallo. Así se declara.

CAPITULO V
DIPSOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este juzgado Noveno superior del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción judicial del Área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado ANGELO CUTOLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en fecha 27 de julio de 2006, contra la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de Julio de 2006. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 27 de julio de 2006 por el abogado JEAN CARLOS RAMIREZ, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caraca, en fecha 13 de Julio de 2006. TERCERO: SIN LUGAR la defensa de prescripción planteada por la demandada. CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana NATACHA GUITAN contra COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), por diferencia de prestaciones sociales y Programa Único Especial. QUINTO: Se condena a la demandada a pagar a la parte actora la cantidad de CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CAURENTA CENTIMOS (Bs. 50.923.879,40), por concepto de diferencia de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación judicial calculado en la forma que estableció en la parte motiva del fallo. SEXTO: MODIFICA la decisión apelada. SEPTIMO: Se condena en costas a la parte demandada del recurso más no del juicio por no haber vencido totalmente…”

El 02 de Octubre de 2007 la parte demandada y parte actora ejercieron recurso de casación contra la sentencia de fecha 25 de Septiembre de 2007.

El día 12 de Diciembre de 2007 el Juzgado superior admite el recurso de Casación y lo remite a la Sala de Casación Social de Tribunal Supremo de Justicia.

El 23 de Abril de 2009, la Sala de Casación Social decide SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 25 de Septiembre de 2007 y 2) SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por la representación judicial de la parte actora contra el referido fallo.

El 25-05-2009 el presente asunto fue distribuido al Juzgado Trigésimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito.

En fecha 10 de junio de 2005 se dio por recibido el expediente y se nombro como experto contable al licenciado Cosme Parra.

El 14 de Julio de 2009 se consigno experticia contable arrojando un monto total a pagar de Bs. 359.697,01. Experticia que no fue impugnada. Por ninguna de las partes.

El 07 de agosto de 2009, el Tribunal dictó auto mediante el cual se decretó la ejecución voluntaria en el presente asunto.

El 04 de Junio de 2010, el Tribunal acordó la actualización de la experticia complementaria solicitada por la parte actora mediante diligencia de fecha 02-06-10. Auto que señala lo que de seguida se transcribe textualmente:

“…acuerda lo solicitado y procede a designar como Experto Contable a la LIC. COSME PARRA a fin de que practique la ACTUALIZACIÓN de la EXPERTICIA COMPLEMENTARIA en cuanto a los intereses de mora como la corrección monetaria desde el 07 de agosto de 2009 fecha en la cual se dictó auto de Ejecución Voluntaria, hasta fecha del presente auto es decir, 04 de junio de 2010, cuya actualización deberá ser presentada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes…”


El 21 de julio de 2010 el licenciado Cosme Parra consignó actualización de la experticia, la cual arrojó un monto total a pagar de Bs. 437.674,65, la cual señala lo que de seguidas se transcribe textualmente:

“… LOS INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES devengados durante la relación laboral, fueron calculados desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo o sea a partir del 19 de Junio de 1997 hasta el día que terminó la relación laboral o sea el 31 de Enero de 2001, de acuerdo a la tasa de interés para el pago de Fideicomiso sobre Prestaciones sociales, establecido por el Banco Central de Venezuela …”
LOS INTERESES MORATORIOS, fueron actualizados sobre el monto de las prestaciones sociales pendientes por pagar a la parte actora desde la fecha de la ejecución voluntaria, es decir, desde el 7 de Agosto de 2009, de acuerdo a la tasa de interés para el pago de Fideicomiso sobre Prestaciones Sociales, establecido por el Banco Central de Venezuela, Gerencia de Comunicaciones Institucionales, Servicios de Información Histórico – Estadístico, según diferentes resoluciones y Gacetas – Oficiales debidamente publicadas, y de conformidad con la aclaratoria del fallo de la sentencia N° 434, de fecha 10 de julio de 2003, proferida en fecha 16 de octubre de 2003, por la Sala de casación social en cuanto al punto de los intereses de mora donde deja establecido que para el calculo de los enunciados intereses de mora no opera el sistema de capitalización ( de los propios intereses)….”
LA CORRECCIÓN MONETARIA fue actualizada sobre el monto actualizado de las Prestaciones Sociales pendiente por pagar a la parte actora desde la fecha de ejecución voluntaria, es decir, desde el 7 de Agosto de 2009 hasta el 4 de Junio de 2010 conforme a lo establecido al auto objeto del presente informe de actualización de experticia. Para todos los cálculos se utilizó como fuente al banco central de Venezuela.

IV
ACTUALIZACION

Se actualiza el presente informe conforme al auto de fecha 4 de junio de 2010 donde el juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas me ordena que para que practique la ACTUALIZACIÓN de la EXPERTICIA COMPLEMENTARIA, en cuanto a los intereses de mora como a la corrección monetaria, desde el 7 de agosto de 2009 fecha en la cual se dictó auto de Ejecución Voluntaria, hasta la fecha del auto dictado por este Juzgado en esta misma fecha, es decir, 04 de junio de 2010.”

El 26 de julio de 2010, la parte demandada impugnó de conformidad al articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, la experticia consignada el 21 de julio de 2010 (actualización de experticia), alegando lo que de seguida se transcribe textualmente:

“… por cuanto la misma es contraria derecho, porque los cálculos tanto de los intereses moratorios como los de la indexación judicial practicados en las cantidades finales condenadas por el referido Tribunal Noveno Superior del trabajo, son excesivos, por no haber descontado el experto los días establecidos por la propia recurrida, según criterios de las sentencias descritas, que incluyen además de los mencionados por la propia sentencia que le sirve de base, los días de vacaciones judiciales…”


El día 05 de abril de 2011, se ordenó la remisión del expediente a la Coordinación de Secretarios par la designación de dos expertos contable mediante sorteo, para que asesoran al tribunal en lo correspondiente a la impugnación de la experticia presentada.

Constas en las actas procesales que se designó mediante sorteo a la licenciada Teresita Viettri el 12 de Julio 2011 (folio 194 Pza. 2) y el día 14 de julio de 2011 se designó al licenciado Francisco Villegas (folio 195 Pza. 2). El tribunal celebró varias reuniones con los expertos contables anteriormente mencionados y designados, siendo la última de ellas el 08 de Marzo de 2012 y declarándose el tribunal suficiente mente asesorado el mencionado día, tal y como consta en el acta levantada en la mencionada fecha ( folio 216 Pza. 2).


Y siendo la oportunidad para decidir de conformidad a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal lo hace en los siguientes términos:
CAPITULO II
MOTIVA


De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el presente Juzgado conjuntamente con los expertos licenciados Teresita Viettri y Francisco Villegas, procedió a analizar el punto impugnado por la apoderada judicial de la parte demandada, realizado en los siguientes términos:

1) La sentencia ordena: “<<… intereses de mora: Le corresponden los intereses de mora a partir del 31 de Enero de 2001, fecha de culminación de la relación de trabajo hasta la fecha del pago a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, que le corresponden de pleno derecho.
2) Indexación : Le corresponde desde la fecha de admisión de la demanda 28 de Enero de 2002 hasta el pago de la obligación , la cual calculara el juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución , que le corresponda tomando en cuenta el índice de precio al consumidor del área Metropolitana de caracas fijado por el Banco Central de Venezuela … excluyendo para el cálculo de la indexación , de acuerdo al criterio sostenido por la Sala de CASACIÓN Social del Tribunal Supremo de justicia , en las sentencias Nº 111 del 11 de marzo de 2005 ( Adolfo Rafael MANJARES Rodríguez contra Abboft Laboratories. C.A los lapsos de suspensión voluntaria del proceso si los hubiere y “ el período en que la causa estuvo paralizada motivado a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo …”, >>”

Tomando en cuenta el extracto de la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha (18) días del mes de noviembre de dos mil diez, ponente Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, caso Clorinda Gabriele Vegas de Rojas contra Seguros Horizonte, C.A, que señala lo siguiente:

“<<…Para el cálculo de la indexación deberá excluirse de acuerdo al criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en las sentencias No. 111 del 11 de marzo de 2005 (Adolfo Rafael Manjares Rodríguez contra I. B. M. de Venezuela, S. A.) y del 29 de septiembre de 2006 (Zaira Rodríguez contra Abbott Laboratories, C. A.), los lapsos de suspensión voluntaria del proceso si los hubiere, que conforme a la señalada doctrina, deben ser determinados por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución que le corresponda ejecutar en fallo, así como conforme a la sentencia No. 1200 de fecha 22 de julio de 2008, expediente No. AA-60-S-2008-1725 (Jhonny José Isturiz contra C. A. Electricidad de Caracas) debe excluirse además del lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, el que haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor y vacaciones judiciales, además, de conformidad con la Resolución No. 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa No. 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, la indexación debe calcularse desde la fecha de notificación conforme al índice de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, hasta el 31 de diciembre de 2007, y, al índice nacional de precios desde el 1° de enero de 2008 hasta la fecha del pago conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. Así se declara.…>>”


De lo anteriormente transcrito se concluye, que si corresponde la exclusión de los días de vacaciones judiciales, para el calculo de la indexación monetaria, pues la sentencia el 25 de Septiembre de 2007 por el Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordena el descuento basándose en el criterio sostenido por la SALA DE CASACIÓN SOCIAL del Tribunal Supremo de Justicia, en las sentencias Nº 111 del 11 de marzo de 2005 y Zaira Rodríguez contra Abboft Laboratories. C.A.

En cuanto a que se hagan las exclusiones en los cálculos de indexación y de intereses moratorios, de los lapsos de suspensión voluntaria del proceso, el período en que la causa estuvo paralizada motivado a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los días de vacaciones judiciales. Se que ni en la sentencia que ordena la experticia ni en la sentencia a la cual se acoge el sentenciador para ordenar el descuento se hace mención a que estos descuentos deben hacerse a los intereses de mora.

No siendo procedente para la época del cálculo el descuento de los días que el tribunal estuvo suspendido por implementación de la ley, y no habiendo suspensión de la causa por motivos imputables a las partes, es por lo que se pasa a la realización del descuento de las vacaciones judiciales solo y únicamente en el cálculo de la indexación monetaria, por tal situación se procedió a realizar el recalculo de la misma.

CALCULO INDEXACIÓN MONETARIA

PERIODO MONTO A DÍAS INDEXACIÓN MONETARIA
FACTOR A .DES. FACTOR
DESDE HASTA INDEXAR FINAL INICIAL TOTAL AJUSTE AJUSTADO MENSUAL ACUMULADA
07/08/2009 31/08/2009 267.410,70 154,80 151,7 0,02044 17 0,01158 0,00886 2.367,97 2.367,97
01/09/2009 30/09/2009 267.410,70 158,80 154,8 0,02584 11 0,00947 0,01637 4.414,98 6.782,96
01/10/2009 31/10/2009 267.410,70 162,20 158,8 0,02141 0,00000 0,02141 5.870,65 12.653,60
01/11/2009 30/11/2009 267.410,70 165,20 162,2 0,01850 0,00000 0,01850 5.179,98 17.833,58
01/12/2009 31/12/2009 267.410,70 167,40 165,2 0,01332 9 0,00400 0,00932 2.659,06 20.492,64
01/01/2010 31/01/2010 267.410,70 171,40 167,4 0,02389 4 0,00319 0,02071 5.962,16 26.454,80
01/02/2010 28/02/2010 267.410,70 174,00 171,4 0,01517 0,00000 0,01517 4.457,70 30.912,50
01/03/2010 31/03/2010 267.410,70 178,20 174,0 0,02414 0,00000 0,02414 7.200,90 38.113,40
01/04/2010 30/04/2010 267.410,70 187,50 178,2 0,05219 0,00000 0,05219 15.944,86 54.058,26
01/05/2010 31/05/2010 267.410,70 191,60 187,5 0,02187 0,00000 0,02187 7.029,45 61.087,72
01/06/2010 30/06/2010 267.410,70 195,40 191,6 0,01983 0,00000 0,01983 6.515,10 67.602,82

En el cálculo de los intereses de mora se observa error en la sumatoria de los mismos por parte del experto y se procede al recalculo en los siguientes términos


CALCULO DE LOS INTERESES MORATORIOS SEGÚN LOS EXPERTOS REVISORES

DESDE HASTA PRESTACIÓN ANTIGÜEDAD DÍAS TASA ANUAL TASA MENSUAL INTERÉS MENSUAL INTERÉS ACUMULADO
07/08/2009 31/08/2009 58.742,80 25 17,04 1,18 577,64 577,64
01/09/2009 30/09/2009 58.742,80 30 16,58 1,38 811,63 1.389,27
01/10/2009 31/10/2009 58.742,80 31 17,62 1,47 862,54 2.251,81
01/11/2009 30/11/2009 58.742,80 30 17,05 1,42 834,64 3.086,44
01/12/2009 31/12/2009 58.742,80 31 16,97 1,41 830,72 3.917,17
01/01/2010 31/01/2010 58.742,80 31 16,74 1,40 819,46 4.736,63
01/02/2010 28/02/2010 58.742,80 28 16,65 1,39 815,06 5.551,68
01/03/2010 31/03/2010 58.742,80 31 16,44 1,37 804,78 6.356,46
01/04/2010 30/04/2010 58.742,80 30 16,23 1,35 794,50 7.150,96
01/05/2010 31/05/2010 58.742,80 31 16,40 1,37 802,82 7.953,78
01/06/2010 30/06/2010 58.742,80 30 16,10 1,34 788,13 8.741,91

El mencionado error del experto anterior se traduce en una diferencia de BOLÍVARES SEISCIENTOS DIECINUEVE CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 619.90).

CONCLUSIÓN
Por las razones antes expuestas, este tribunal declara parcialmente con lugar la experticia realizada por el experto contable COSME PARRA, por cuanto el experto no se aparto del todo del contenido de la sentencia, y por cuanto al no descontar al cálculo de la indexación monetaria los días de vacaciones judiciales, y visto igualmente el error en la suma de los intereses antes corregido, motivo por el cual varió el resultado al realizar la suma de conceptos condenados a pagar, se explana el siguiente cuadro

CONCEPTOS Bs.f TOTAL
MONTO CONDENADO A PAGAR 50.923,88
INTERESES SOBRE PRESTACIONES 7.818,92
SUBTOTAL 58.742,80
INTERESES MORATORIOS EXPERTICIA 92.286,31
CORRECCIÓN MONETARIA EXPERTICIA 208.667,90
SUBTOTAL 359.697,01
INTERESES MORATORIOS 8.741,91
INDEXACIÓN MONETARIA 67.602,82

TOTAL EXPERTICIA 436.041,74


MONTO TOTAL DE LA EXPERTICIA = BOLÍVARES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUARENTA Y UNO CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 436.041.74).


CAPITULO III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos en la parte motiva del presente fallo, este JUZGADO TRIGESIMO SEXTO (36°) DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS de esta misma Circunscripción Judicial, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la experticia realizada por el licenciado Cosme Parra. En consecuencia este tribunal, declara por los motivos antes expuestos que deberá la parte demandada pagar a la parte actora la cantidad de BOLÍVARES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUARENTA Y UNO CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 436.041.74). Visto que la presente decisión se dicta fuera de lapso, se ordena la notificación de las partes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE y DEJESE COPIA.

Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 30 días del mes de Julio del año 2012 Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

DIOS Y FEDERACION


LA JUEZ
Abg. ANGELICA HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA COTE







Abg. LUISANA COTE