Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, decreta la extinción de la pena impuesta a los penados JOSE VIÑOLES GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.217.043, con domicilio y residencia en calle La Mar, arrecife, apartamento 5, planta baja, Bloques Milenium, Estado Vargas y JESUS MARIN VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.271.705, con domicilio y resi.....