REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 30 de Julio del año 2009
199° y 150°
CAUSA: CJPM-TM4ES-09-09
JUEZ MILITAR DE EJECUCION: MAYOR JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ
SECRETARIO JUDICIAL: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO.
ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS SAMIR KIWAN RAMIREZ.
PENADOS: CIUDADANO JOSE VIÑOLES GUTIERREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 17.217.043 Y CIUDADANO JESUS MARIN VELAZQUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 19.271.705.
DELITO MILITAR: DESERCION.
PENA IMPUESTA: UN (01) AÑO DE PRISION
DEFENSOR PUBLICO: CAPITAN DOMINGO JESUS VARGAS SALAS. COORDINADOR REGIONAL No. 5 DE LA DEFENSORIA PÚBLICA MILITAR DE SAN CRISTOBAL.
FISCAL MILITAR: TENIENTE DENNYS JEFFERSON DUEÑEZ MARQUEZ. FISCAL MILITAR DE SAN CRISTOBAL.
Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, proceder a decretar la extinción de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, en los siguientes términos:
En primer lugar, al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente Causa, se evidencia que los ciudadanos penados JOSE VIÑOLES GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.217.043, con domicilio y residencia en calle La Mar, arrecife, apartamento 5, planta baja, Bloques Milenium, Estado Vargas y JESUS MARIN VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.271.705, con domicilio y residencia en la Calle Sucre, Casa No. 124, Sabana Mendoza Estado Trujillo, ambos ex–plazas en el año 2006 del Centro de Adiestramiento de Alistados de la Guardia Nacional Bolivariana acantonado en la población de Siberia Estado Táchira, fueron condenados cada uno a cumplir la pena de un (01) año de prisión; por el el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en decisión de fecha veintidós de febrero del año dos mil seis, por la comisión del Delito Militar de Deserción establecido en el artículo 523 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Por otro lado, se observa que en fecha veinticuatro de abril del año dos mil seis, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Cristóbal, ejecutó la sentencia condenatoria de fecha veintidós de febrero del año dos mil seis, dictada por el Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en contra de los penados JOSE VIÑOLES GUTIERREZ y JESUS MARIN VELASQUEZ, y posteriormente; en fecha veintidós de mayo del año dos mil nueve, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Cristóbal, declaró prescrita en decisiones separadas, la pena corporal y accesoria, impuesta a los penados ut supra identificados, por el delito militar de deserción en virtud de lo establecido en el articulo 112 Numeral 1 del Código Penal venezolano, ya que para esa fecha habían transcurrido tres años, dos meses y siete días sin que se hubiese podido lograr la comparecencia del precitado ciudadano a los fines previstos en el libro V, del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, este Despacho Judicial observa que en fecha primero de junio del año dos mil nueve, se declinó la competencia en este Tribunal Militar, por cuanto el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Cristóbal consideró que el fuero de atracción cesó con haberse extinguido el delito ordinario, por el cual se había aplicado el fuero de atracción de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal; y en fecha diecinueve de junio del año dos mil nueve, este Tribunal Militar se declaró competente para conocer en virtud de lo previsto en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, al revisar las últimas actuaciones que corren insertas en la presente Causa, este Órgano Jurisdiccional aprecia que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Cristóbal, en fecha veintidós de mayo del año dos mil nueve, decretó la prescripción de la pena impuesta a los penados JOSE VIÑOLES GUTIERREZ y JESUS MARIN VELASQUEZ por el delito de deserción, no obstante, no decretó la extinción de la pena impuesta tal como se evidencia del contenido de dicha decisión; por tal motivo al ser este Despacho Judicial el competente para seguir conociendo de la Causa y en vista de que la misma si fue ejecutada previamente en fecha veinticuatro de abril del año dos mil seis; considera que lo ajustado y conforme a derecho en el presente caso, es proceder a extinguir la pena de un (01) año de prisión, impuesta a los mencionados ciudadanos, por el Tribunal Cuarto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha veintidós de febrero del año dos mil seis, por la comisión de los delitos de Deserción, todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 443 Numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual dispone: “La pena se extingue: 3. Por prescripción.” Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, decreta la extinción de la pena impuesta a los penados JOSE VIÑOLES GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.217.043, con domicilio y residencia en calle La Mar, arrecife, apartamento 5, planta baja, Bloques Milenium, Estado Vargas y JESUS MARIN VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.271.705, con domicilio y residencia en la Calle Sucre, Casa No. 124, Sabana Mendoza Estado Trujillo, ambos ex–plazas en el año 2006 del Centro de Adiestramiento de Alistados de la Guardia Nacional Bolivariana acantonado en la población de Siberia Estado Táchira, quienes fueron condenados cada uno a cumplir la pena de un (01) año de prisión; por el el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en decisión de fecha veintidós de febrero del año dos mil seis, por la comisión del Delito Militar de Deserción establecido en el artículo 523 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Asimismo se ordena concederles a los ciudadanos antes identificados el goce de todos sus derechos civiles y políticos y se acuerda preparar la Causa No. CJPM TM4ES 09-09, para su remisión en su debida oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese al Consejo Nacional Electoral; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia; al ciudadano Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana y al Director del Centro de Adiestramiento de Alistados de la Guardia Nacional Bolivariana; expídanse las copias certificadas de ley; y déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar. Hágase como se ordena.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ
MAYOR
ABOGADO
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se concedió al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos, se preparó la Causa No. CJPM TM4ES 09-09, para su remisión en su oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar, se registró, se notificó a las partes, se Ofició al Consejo Nacional Electoral, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia; al ciudadano Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana y al Director del Centro de Adiestramiento de Alistados de la Guardia Nacional Bolivariana; se expidieron las copias certificadas de ley y se dejó copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO