En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JOSE BERNARDO BARRIENTOS ANTOIMA y YARITZA DEL CARMEN AMPARAN PADRON, ambos suficientemente identificados en autos, por la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, y así declara disuelto el vínculo matrimonial que por ante la Alcaldía del Municipio independencia del estado Anzoátegui, celebraron los mencionados ciudadanos el día 13 de octubre de 1978, según se evidencia del acta N° 266, folios 256 al 258, asentada en el libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1978.-