Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Yarixsa Del Carmen Vásquez Vásquez, en representación de su hijo, el niño (omitido articulo 65 lopna) En consecuencia, se ordena insertar el número de la cédula de identidad de la solicitante como 20.502.656 y se ordena asentar correctamente su nombre como Yarixsa, dejando sin efecto Yaritza.