D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, a:, ENRIQUE JAVIER CASTILLO COLEMANREZ , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.021.967, natural de Barquisimeto Estado Lara nacido 20//08/1972 residenciado en Agua Viva las Turas Sector, 2 calle Rafael Rivas, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de UN (1) AÑO CINCO (5) MESES Y VENTISIETE (27) DÌAS, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y cumpliendo las siguientes condiciones:
- No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.....