conforme a los criterios jurisprudenciales supra transcritos, este Tribunal acogiendo los mismos de conformidad a lo establecido en el artículo 321 del Código Procesal Civil, en concordancia con los artículos 14 y 206 eiusdem procede a subsanar el referido error material dejando expresa constancia que la sentencia dictada en el presente asunto quedó asentada en el Libro Diario de Actuaciones bajo el No.3, siendo las 10:20 a.m.
Téngase la presente corrección como parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 15 de Junio del 2017.
El Juez Titular,
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria,
Abg. Natali Crespo Quintero