ACORDO LA LIBERTAD PLENA, por el cumplimiento total de la pena impuesta al ciudadano penado: SARGENTO PRIMERO LUIS MANUEL MUJICA REYES titular cedula de identidad N° V- 16.236.638, por cuanto del auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria dictado por este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias en fecha 22 de Septiembre de 2014, se estableció que el penado de autos, en fecha 30 DE JUNIO DE 2015, cumplió la totalidad de la pena impuesta. En consecuencia se ordena participar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a/c Asesoría Jurídica Nacional, al Consejo Nacional Electoral, a los fines de ser excluido del Sipol y dejar sin efecto la inhabilitación Política del referido ciudadano y en su oportunidad legal remítase la referida Causa al Circuito Judicial Penal Militar - Coordinación Judicial a/c Archivo Judicial, a los fines establecidos en el Articulo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.