REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS
CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 30 de Junio de 2015
205° y 156°

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA 006-15

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZ MILITAR: CAPITÁN JULIO JAIMEZ JIMÉNEZ BRICEÑO

SECRETARIA JUDICIAL: TENIENTE CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR

TRIBUNAL DE PROCEDENCIA:
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL CON SEDE CARACAS

CAUSA DE PROCEDENCIA:
CJPM-TM3C-016-14

TIPO DE SENTENCIA:
SENTENCIA CONDENATORIA DE FECHA 05 DE JUNIO DE 2014.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

EL PENADO DE AUTOS:
SARGENTO PRIMERO. LUIS MANUEL MUJICA REYES TITULAR CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 16.236.638.

DELITO: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA A TITULO DE COMPLICE E INSUBORDINACION.

PENA IMPUESTA EN LA SENTENCIA:
UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES DE PRISION, MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY SEÑALADAS EN LOS NUMERALES 1°, 2°, Y 3° DEL ARTICULO 407 DEL CODIGO ORGANICO DE JUSTICIA MILITAR A SABER: 1) INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO QUE DURE LA PENA, 2) SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO Y 3) PÉRDIDA DEL DERECHO A PREMIO.

LA DEFENSA TECNICA ACTUAL:
DEFENSOR PUBLICO MILITAR TENIENTE PEDRO HERNANDEZ LUGO.

FISCAL MILITAR DE LA CAUSA:
CAPITAN YULI KEILA RAMIREZ AZUAJE FISCAL MILITAR TERCERA CON COMPETENCIA NACIONAL

CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, pronunciarse acerca de la competencia para conocer del Cumplimiento de la Pena y, al respecto, observa:

Resulta necesario hacer referencia al contenido del último aparte del artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente: “… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”. Asimismo, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:

“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.

2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”

En tal sentido, siendo el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias competente para conocer y decidir sobre la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, procede como en efecto lo hace a ejecutar la presente Sentencia Condenatoria en los temimos siguientes:


CAPITULO II
DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA

Por cuanto del auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria dictado por este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, en fecha 22 de Septiembre de 2014, el cual corre inserto desde el folio ciento noventa y tres (193) al folio ciento noventa y ocho (198) ambos inclusive, en la Causa signada con el N° CJPM-TM1ES-011-14, seguida en contra del ciudadano penado SARGENTO PRIMERO LUIS MANUEL MUJICA REYES, titular cedula de identidad N° V- 16.236.638 y a quien se condenó a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA A TITULO DE COMPLICE E INSUBORDINACION, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1º Y 512 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con los artículos 391 Ordinal 2°, 425 y 513 Ordinal 3° ejusdem, más las penas accesorias de ley prevista en el ordinal 1º , 2º y 3° del artículo 407 de la misma norma en comento, como son; 1º) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena y 2º) Separación del Servicio Activo y del mismo se desprende que el penado de autos en fecha VEINTE (20) DE MAYO DE 2015, cumplió la totalidad de la pena impuesta 3) Pérdida del Derecho a Premio.

Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencia, una vez analizado como han sido los capítulos del presente auto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 471 y el artículo 506 todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. ORDENA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano penado: SARGENTO PRIMERO. LUIS MANUEL MUJICA REYES, titular cedula de identidad N° V- 16.238.638, todo ello en virtud a lo establecido en el Ordinal 6º del Artículo 334 del mencionado Código Castrense; Ahora bien, por cuanto el penado de autos se encuentra bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por ello que este Órgano Jurisdiccional omite librar la correspondiente Boleta de Excarcelación. En consecuencia se ordena dejar sin efecto la Inhabilitación Política, asimismo se ordena oficiar a los fines de su exclusión en el sistema Sipol, en virtud al cumplimiento total de la pena impuesta en su sentencia condenatoria. Hágase como se Ordena.



DISPOSITIVA

En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 3º y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con el artículo 471 numeral 1º, 482, 483 y 488 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el Ordinal 6º del Artículo 334 del Código Castrense y de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, ACUERDA LA LIBERTAD PLENA, por el cumplimiento total de la pena impuesta al ciudadano penado: SARGENTO PRIMERO LUIS MANUEL MUJICA REYES titular cedula de identidad N° V- 16.236.638, por cuanto del auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria dictado por este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias en fecha 22 de Septiembre de 2014, se estableció que el penado de autos, en fecha 30 DE JUNIO DE 2015, cumplió la totalidad de la pena impuesta. En consecuencia se ordena participar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a/c Asesoría Jurídica Nacional, al Consejo Nacional Electoral, a los fines de ser excluido del Sipol y dejar sin efecto la inhabilitación Política del referido ciudadano y en su oportunidad legal remítase la referida Causa al Circuito Judicial Penal Militar - Coordinación Judicial a/c Archivo Judicial, a los fines establecidos en el Articulo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Regístrese el presente auto, expídase la copia certificada de Ley, notifíquese a las partes, particípese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a/c Asesoría Jurídica Nacional, al Consejo Nacional Electoral y en su oportunidad legal, remítase la referida Causa al Circuito Judicial Penal Militar - Coordinación Judicial a/c Archivo Judicial, a los fines establecidos en el Articulo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar; Asimismo se ordena imponer al referido penado de dicho auto. Hágase como se Ordena.

EL JUEZ MILITAR,


JULIO JAIMEZ JIMÉNEZ BRICEÑO
CAPITÁN

LA SECRETARIA,

CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR
TENIENTE

En la misma fecha conforme a lo ordenado se registró el presente auto, se expidieron las copias certificadas de Ley, se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes, se ofició lo conducente, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a/c Asesoría Jurídica Nacional y al Consejo Nacional Electoral, mediante las comunicaciones Nros. 140- 15 y 141- 15. Asimismo se impuso a los referidos penados del respectivo auto y en su oportunidad legal se remitirá la referida causa al archivo judicial.


LA SECRETARIA,


CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR
TENIENTE