En fuerza de las consideraciones expuesta este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la pretensión de la parte actora; y en consecuencia al pago de lo siguiente:
• PRIMERO:. La cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000) que es el monto de la letra de cambio.
• SEGUNDO: La cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.750. oo) por concepto de intereses calculados al cinco (5% anual), desde la fecha de vencimiento de dicha cambiaria (10-02-2011) hasta el 10-02-2012 más los intereses que se sigan venciendo calculados a la misma rata, para la cual se ordena experticia complementaria del fallo de conformidad a lo establecido en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, debiendo determinarse las cantidades señaladas en el primer particular y segundo
TERCERO.....