En razón de lo anterior, siendo que la pretensión de la demandante es materia disponible por las partes le imparte SU APROBACION a la conciliación aquí efectuada en los términos ya expuestos; Asimismo, este Tribunal establece que la presente conciliación en relación a la ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme de conformidad con el artículo 262 eiusdem y declara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: que entre los ciudadanos JUSTINA MENEGILDA SIFONTES venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 8.929.949 y el De Cujus PEDRO JESUS MUÑOZ GOMEZ quien era venezolano, titular de la cédula de identidad No.4.033.985. EXISTIO UNA RELACION estable de hecho desde el 04/07/1980 hasta el 08/04/2015 fecha de fallecimiento de este último. Una vez firme la presente decisión se ordena oficiar lo conducente al Registro Civil del M.....