Con fuerza a los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL con sede en Maracaibo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: De conformidad con el artículo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación penal militar, en razón a los hechos ocurridos el día 24 de Julio de 2013, en el 102 G.C.M. "G/D. FRANCISCO ESTEBAN GOMEZ", en el Municipio Mara, Estado Zulia, por la presunta participación del ciudadano PRIMER TENIENTE JOSÉ ANTONIO FLORES NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.146.735, plaza 102 G.C.M. "G/D. FRANCISCO ESTEBAN GOMEZ", Municipio Mara, Estado Zulia, en la comisión de los Delitos Militares de: INSUBORDINACION, previsto en el artículo 512 ordinal 1º y sancionado en el artículo 513 ordinal.....