"...En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, se declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, en los términos expuestos, suscrita entre la ciudadana MARIA JOSEFINA RAMIREZ DE LOPEZ y la sociedad mercantil NOVARTIS DE VENEZUELA, S.A., dandole efecto de cosa juzgada. Finalmente, habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra, no teniendo ninguna otra actuación procesal que realizar con ocasión a la presente oferta real de pago, se dará por terminado el presente procedimiento, ordenando el cierre informático y archivo del expediente, una vez transcurra el lapso de Ley para ejercer los recursos correspo.....