REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de junio de dos mil cuatro (2014)
204º y 155º



ASUNTO: AP21- S-2014-002330

PARTE OFERIDA: MARIA JOSEFINA RAMIREZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.489.305.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: PEDRO VILELA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 119.708
PARTE OFERENTE: NOVARTIS DE VENEZUELA, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: CESAR FREITES VALLENILLA, inscrito en el inpreabogado número 108.271.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.


Visto el escrito de transacción recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en fecha 26 de junio de 2014, por el abogado CESAR FREITES VALLENILLA, inscrito en el inpreabogado número 108.271., en su carácter de apoderado judicial de la empresa NOVARTIS DE VENEZUELA, S.A, identificada en autos como parte oferente, tal y como consta de poder inserto a los autos; y la ciudadana MARIA JOSEFINA RAMIREZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.489.305., debidamente asistida por el abogado PEDRO VILELA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 119.708., mediante el cual, describen una relación circunstanciada de los hechos, y solicitan la homologación, en los términos expuestos.

En consecuencia, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.


En tal sentido, la parte oferente hizo entrega a la parte oferida ciudadana MARIA JOSEFINA RAMIREZ DE LOPEZ, la cantidad total de QUINIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 514.683,69), por los conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios laborales debidamente discriminados en su escrito recibiendo el oferido conforme el instrumento cambiario arriba identificado, previamente asesorado por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste; otorgando el más amplio finiquito de la relación de trabajo como Asistente Administrativo cargo que desempeñó, y por el tiempo que duró la relación laboral desde 01 de marzo de 2002 hasta el 31 de mayo de 2014. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, se declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, en los términos expuestos, suscrita entre la ciudadana MARIA JOSEFINA RAMIREZ DE LOPEZ y la sociedad mercantil NOVARTIS DE VENEZUELA, S.A., dandole efecto de cosa juzgada. Finalmente, habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra, no teniendo ninguna otra actuación procesal que realizar con ocasión a la presente oferta real de pago, se dará por terminado el presente procedimiento, ordenando el cierre informático y archivo del expediente, una vez transcurra el lapso de Ley para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión. En relación a la solicitud de copias certificadas por las partes, este Tribunal las acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándole a las partes consignar los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado. Así se decide.
LA JUEZA

ABG. ELKA LEANIVIS

EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO


Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.

EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO