En merito de todas las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de paralización de la ejecución de la sentencia proferida en este Tribunal efectuada por las sucesoras procesales del De Cujus ELIS ORLANDO PEREZ RIVAS parte demandada en el presente juicio de conformidad con el ordinal 2° del artículo 532 del Código de Procedimiento Civil al haber mediado el cumplimiento íntegro de la sentencia mediante el pago de la obligación, lo cual constituye una excepción a la continuación de la ejecución de la sentencia, por tanto, la ejecución forzosa de la sentencia debe paralizarse debiendo levantarse la medida de embargo ejecutivo decretado por este Tribunal sobre un inmueble ubicado en la Calle A.C de la Urba.....