Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con la obligación contenida en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal y las atribuciones conferidas en los artículos 479 Numeral 1, 493, 494, 497, 499, 506 y 511 ejusdem, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano Penado PEDRO LUIS CARDOZO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.150.195, con fecha de nacimiento 30 de mayo de 1991, natural de San Antonio, Estado Táchira, con domicilio y residencia en el Barrio Rafael Urdaneta, Vereda Pedro Díaz, Casa Nº 3-336, San Antonio, Estado Táchira, ex plaza del 215 Batallón de Apoyo Logístico "Paredes", perteneciente al Contingente Mayo-2009; quien fue condenado a cumplir la pena de .....