Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Ordena reponer la presente causa al estado de que la accionante corrija el libelo de demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, so pena de aplicar la consecuencia jurídica prevista en el referido dispositivo legal.