resguardada en la caja fuerte de este despacho.- La demanda fue admitida por auto que riela al folio (06), en fecha: 25-05-2009, decretándose medida de embargo preventivo.- En fecha: 08-06-2009, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber intimado a la parte demandada, folios 9 y 10.- Y por cuanto observa este Tribunal que la parte demandada, tal como consta de autos, no formuló oposición al decreto intimatorio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, el decreto de intimación se hará ejecutorio, procediéndose como en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009).- Años: 199º y 150º
EL JUEZ,
ABG. MARTÍN ENRIQUE BONILLA ALVARADO.
LA SECRETARIA.....