Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declara sin lugar el cambio de la medida cautelar de PRISION PREVENTIVA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en actas, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley de Robo Y Hurto de Vehiculo, Privación Ilegitima de Libertad y Extorsión previsto y sancionado en el artículo 174 y 459 del Código Penal, ocurrido el día 15 de abril de 2008 en perjuicio del ciudadano Yonny Salin Pérez Pérez. Notifíquese a las partes .Regístrese.-