Se declara LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado que se celebre la Audiencia Preliminar, de acuerdo a lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual, se ordena la remisión del presente expediente a los Juzgados de Transición de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, para que sea distribuido, vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos que a bien tuvieren. Asimismo, se anulan todas las actuaciones procesales posteriores al escrito realizado por el actor consignado conjuntamente con el libelo de demanda y al auto de admisión. Todo ello con motivo del juicio por COBRO DE INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL LESIONES CORPORALES E INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, incoado por el ciudadano EDUARDO VASQUEZ, en contra de la sociedad mercantil TALLER MECANICO MULTISERVICIOS LA TRINCHERA BERMUDEZ