DECLARO: PRIMERO: SIN LUGAR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por el abogado ANIBAL MARCANO CASANOVA, defensor del ciudadano Capitán (GN) ALFREDO RAFAEL GONZALEZ MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.926.786, contra el auto dictado en fecha catorce de junio de dos mil cinco, por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maturín, Estado Monagas, mediante el cual decretó la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad contra su defendido conforme a los artículos 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia CONFIRMA el auto dictado por el tribunal a quo y SEGUNDO: CON LUGAR el alegato formulado por la defensa en relación al peligro de obstaculización establecido en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal.