Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 04-11-03, por el abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, contra el auto de fecha 03-11-03, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por Cobro de Bolívares, seguido por la empresa ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES RIO TURBIO, C.A., contra INVERSIONES 2378, C.A., y actuando como tercero interesado el ciudadano PABLO SILVA. En consecuencia, se ordena descontar de la suma embargada la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES (Bs. 6.265.922,oo), por tratarse de un crédito privilegiado del trabajador Pablo Silva. Quedó CONFIRMADO el auto apelado. Se condenó en costas al apelante y se ordenó la NOTIFICACACIÓN de las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.